miércoles, 3 de octubre de 2012

Síntesis Proyecto de Ley Modificación CAE


·         Los deudores de créditos adquiridos antes al 31 de diciembre 2011 tendrán una reducción en la cuota mensual pactada de su crédito. En la práctica, el Estado pagará la diferencia entre la cuota mensual con la tasa de interés originalmente definida y la cuota mensual que efectivamente deberá pagar el deudor considerando una tasa de UF + 2% anual sobre el saldo adeudado.
·        Si la cuota resultante es mayor que el 10% del promedio de la renta del deudor  en  los últimos doce meses, el beneficiario podrá optar por pagar este último monto, en cuyo caso el Estado (a través de la Tesorería) pagará, entonces, al banco lo que falta para completar la cuota.  
·        Para optar a esta alternativa, el deudor deberá acreditar ante Comisión Ingresa el monto de su renta mediante una declaración jurada, acompañada de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta y, cuando corresponda, el certificado de remuneración del o de sus empleadores, así como cualquier otro documento que se requiera conforme al reglamento. Sobre la base de esos antecedentes, Comisión Ingresa informará al banco el monto que le corresponderá pagar al deudor (contingente al 10% de su ingreso).
·       Este beneficio tendrá vigencia de 6 meses y podrá ser renovado, para lo cual el deudor deberá cumplir nuevamente con la obligación de informar su renta.
·       Comisión Ingresa podrá contrastar con el Servicio de Impuestos Internos la veracidad de la información suministrada por el deudor. Si se determina que el deudor faltó a la verdad, no podrá optar al beneficio y arriesga la responsabilidad penal que corresponde al artículo 210 del Código Penal.[1]
·       Los beneficios contemplados en este artículo comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2012 y no se aplicarán mientras los deudores se encuentren en mora.
·       Con posterioridad al año 2012, los nuevos créditos tendrán siempre una tasa fija de UF + 2%.
·       Para todos los créditos suscritos a contar del 2012, también opera la Contingencia al Ingreso (pagar como máximo el 10% de la renta) en las mismas condiciones indicadas en los párrafos anteriores.
     A  continuación se detalla el número de estudiantes beneficiarios con la rebaja del CAE en la Provincias de Talagante y  Melipilla.



[1] Artículo 210 del Código Penal: El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez sueldos vitales”.

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